La cámara de diputados aprobó, en comisiones ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, cabe aclara que todavía no se modifica el texto constitucional sin embargo con la mayoría que cuenta el grupo parlamentario de MORENA junto con otros partidos, en cuanto se instale la próxima legislatura esta reforma serán subidas al pleno.
Con esta iniciativa para reformar el artículo 19 constitucional, además de todos los delitos por los que ya se debe de permanecer en prisión preventiva oficiosa, (es decir obligatoria) se agregan los delitos por narcomenudeo, extorsión, también para la producción y distribución de drogas como el fentanilo, así como delito del orden fiscal, esto es emisión fraudulenta de comprobantes fiscales (facturas)
Pero expliquemos de una manera sencilla lo que esto significa. Nuestra constitución y los tratados internacionales son la ley suprema en nuestro país, así el artículo 19 de nuestra constitución establece algunas de las condiciones sobre el derecho penal, y dentro de este artículo constitucional, existe un catálogo, es decir una lista de delitos por los cuales las personas que sea acusadas, ojo QUE SEA ACUSADAS, de alguno de los delitos de esa lista, deberán permanecer en prisión preventiva, todo el tiempo que dure sus procesos, los cuales duran años algunas veces.
Reflexionemos sobre este punto, nuestra sistema de justicia cambio paulatinamente desde el 2008 hasta el 2016, para convertirse en un sistema acusatorio penal, es decir dio paso al sistema de audiencias ante el juez de control, este cambio vino con muchos otros, principalmente por el abuso que cometían algunos servidores públicos como policías municipales o preventivos, policías ministeriales antes llamados judiciales y los agentes del ministerio público, en donde eran verdaderas fábricas de delincuentes, o sea, te detenía en la calle te sembraban (como se dice coloquialmente) unos gramos de droga y el ciudadano estaba preso por años, tan solo por la lista de delitos tan grande que ameritaban prisión preventiva oficiosa

Este abuso fue frenado (en parte) al establecer la posibilidad de obtener la libertad porque la prisión preventiva oficiosa, ahora solo se establecía en una pequeña lista de delitos,(solo delitos muy graves) y funciona en dos supuestos, uno, cuando el delito amerita prisión preventiva oficiosa, y dos, cuando el juzgador (juez de control) en audiencia, y a petición del ministerio público impone una prisión preventiva justificada, pero para determinar la prisión preventiva justificada, el ministerio público tiene que acreditar al juez, es decir, comprobar con hechos que, existe riesgo de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia (que se fugue) , que sea un peligro para la sociedad, víctima, denunciante o testigo, o que obstruya el procedimiento de alguna forma.
Como podemos ver, con una lista no tan amplia de delitos que amerita prisión preventiva oficiosa y con la obligación del ministerio público de acreditar la idoneidad de la prisión preventiva justificada, ahora (en teoría) era más difícil violar los derechos del ciudadano, cabe mencionar que existía un contrapeso.
Cualquier ciudadano puede ser sujeto a proceso con un nivel probatorio muy bajo, ANALICE ESTO, en la actualidad, para ser sujeto a un proceso solo se necesita que se haya cometido un hecho que la ley señala como delito, que exista la PROBABILIDAD que la persona lo cometió y que lo solicite el ministerio público en audiencia ante juez de control, así ante un nivel probatorio bajo, existía la posibilidad de llevar el proceso sin estar sometido a la prisión.
Pero ahora con las reforma planteadas, tenemos un nivel probatorio bajo y una lista enorme de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Resumiendo, regresamos a la época de las peores violaciones de derechos humanos, en algún reten de esos que existe por toda la república, autorizados o no autorizado, en ‘’alguna detención de rutina’’ que acostumbran nuestro queridos guardianes de la ley, en donde hay que reconocerlos existe mucha corrupción y no se esté de acuerdo con el policía, con tan solo unos cuantos gramos de droga que le ‘’encuentren en su auto’’ usted podrá pasar años en la cárcel, sujeto a prisión preventiva, y si resulta inocente que le digan ‘’usted disculpe’ años más tarde o si no corre con tanta suerte, sea condenado a permanecer más años en prisión.
Ahora usted dirá, pero existen muchos delincuentes que si cometen delitos. Para eso se tiene la prisión preventiva justificada, es decir basta con que ministerio público acredite que el imputado es un riesgo para los testigos o la sociedad y el juez de control puede aplicar la prisión preventiva justificada, es decir NO SE NECESITA LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA
Así que ese es el riesgo que se está corriendo con la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, este catálogo de delitos (lista) de prisión preventiva oficiosa, se han incrementado poco a poco en el gobierno de López, aumentando con eso, el riesgo de que de nueva cuenta se violen derechos de los ciudadanos